1. DEFINICIÓN DE LOGOPEDIA
El servicio de Logopedia / Terapia de comunicación y lenguaje pretende detectar, explorar e intervenir en los trastornos innatos o adquiridos de la voz, de la audición, del habla, del lenguaje oral, escrito y de la comunicación y otros trastornos asociados a su discapacidad para la adaptación o readaptación en niños y adultos que los presentan.
2. USUARIOS DEL SERVICIO DE LOGOPEDIA
- Cualquier persona con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% a partir de los 6 años de edad que lo precise, que no reciba tratamiento por otros organismos con financiación pública y cuyos trastornos puedan generar posteriores anomalías.
- En el caso de los niños escolarizados en Centros ordinarios, se fomentará que la intervención logopédica se lleve a cabo a través de los recursos normalizados de que dispone la Consejería competente en materia de Educación, salvo que las circunstancias de la persona o las propias del tipo de discapacidad que presente el usuario requiera un tratamiento adicional al recibido por el Centro en el cual curse sus estudios.