Logopedia

1. DEFINICIÓN DE LOGOPEDIA

El servicio de Logopedia / Terapia de comunicación y lenguaje pretende detectar, explorar e intervenir en los trastornos innatos o adquiridos de la voz, de la audición, del habla, del lenguaje oral, escrito y de la comunicación y otros trastornos asociados a su discapacidad para la adaptación o readaptación en niños y adultos que los presentan.

2. USUARIOS DEL SERVICIO DE LOGOPEDIA

  1. Cualquier persona con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% a partir de los 6 años de edad que lo precise, que no reciba tratamiento por otros organismos con financiación pública y cuyos trastornos puedan generar posteriores anomalías.
  2. En el caso de los niños escolarizados en Centros ordinarios, se fomentará que la intervención logopédica se lleve a cabo a través de los recursos normalizados de que dispone la Consejería competente en materia de Educación, salvo que las circunstancias de la persona o las propias del tipo de discapacidad que presente el  usuario requiera un tratamiento adicional al recibido por el Centro en el cual curse sus estudios.

3. OBJETIVOS DEL SERVICIO DE LOGOPEDIA

  1. El principal objetivo del servicio de Logopedia es conseguir la rehabilitación de los trastornos del lenguaje y de la comunicación que presentan los/las usuarios/as o minimizar la consecuencia de dichos trastornos, evitando a su vez la aparición de defectos o déficit secundarios o asociados a los mismos.
  2. Todas las actuaciones van dirigidas a potenciar sus capacidades y su desarrollo, posibilitando a su vez la integración en el medio familiar, escolar y social, así como su autonomía personal.